Micelio
Auto9 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Diaz Alvarez Zaira Paola·Demandado Hurtado Castro Carolina

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre la Inspección de Policía del Líbano, Tolima y la Fiscalía 41 Seccional del mismo municipio.

La controversia entre las entidades precitadas tuvo su origen en una denuncia que presentó una ciudadana por la presunta conducta de maltrato animal en contra de su mascota.

La Fiscalía 59 del Grupo Especial de Maltrato Animal de Ibagué precisó que, acorde con la denuncia de la propietaria del animal y las indagaciones realizadas, no era posible encuadrar las afectaciones sufridas por la mascota en el bien jurídico que pretende proteger el artículo 339A del Código Penal, en consecuencia, remitió la diligencia a la Inspección Municipal de Policía del Líbano, por ser la autoridad administrativa competente para conocer de las contravenciones de que trata el artículo 7 la Ley 1774 de 2016, que modificó el artículo 46 de la Ley 84 de 1989.

La Inspección de Policía del Líbano propuso un conflicto de competencia administrativa contra la Fiscalía 41 Seccional del mismo municipio, conforme con lo dispuesto en el artículo 39 del CPACA.

La Sala Plena constata que carece de competencia para resolver el presente asunto toda vez que la discusión no configura un conflicto entre jurisdicciones, habida cuenta de que es propuesta por una autoridad de carácter administrativo, como lo es la Inspección de Policía del Líbano, Tolima, contra la Fiscalía 41 Seccional del mismo municipio que, en el caso concreto, se limitó a dar trámite a la orden proferida por otra fiscalía.

Con sujeción a lo anterior, la Sala estimó necesario adoptar una decisión inhibitoria y ordenar el envío del expediente a la Inspección de Policía del Líbano, Tolima, para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el aparente conflicto de jurisdicciones entre la Inspección de Policía del Líbano, Tolima y la Fiscalía 41 Seccional del mismo municipio, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-870 a la Inspección de Policía del Líbano, Tolima, para que adelante las gestiones de su competencia y comunique la decisión adoptada en este auto a la Fiscalía 41 Seccional del Líbano y al Tribunal Administrativo del Tolima.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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